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Las solicitudes de ayuda se presentarán obligatoriamente en forma electrónica y en el formulario disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades https:\www.jccm.es.
Se concederán por orden de presentación de las solicitudes correspondientes, articulándose mediante el procedimiento simplificado de concurrencia hasta el agotamiento de crédito.
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas cuando el crédito hubiese sido agotado, si bien podrá atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria, según la prelación temporal, las solicitudes que, cumpliendo los requisitos, en el caso de que se produjesen extinciones de ayudas.
El plazo máximo para resolver la solicitud de ayuda es de 3 meses contados desde la presentación de la solicitud.
Desestimatorio
La documentación establecida en el resuelvo decimoprimero que incluirá, entre otra documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad de la persona beneficiaria o destinataria última de la ayuda y, en su caso, de la representación:
1º. Copia del DNI o NIE. Solo será necesario aportar dicha documentación en el caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
2º. En su caso, copia del DNI o NIE de la persona representante. Solo será necesario aportar dicha documentación en el caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
3º. Acreditación de la representación que ostenta por cualquier medio válido en Derecho.
b) Acuerdo entre el agente gestor de la rehabilitación habilitado y la persona beneficiaria de las ayudas, que le faculte y autorice a actuar como tal, en el modelo establecido en el anexo II de esta resolución.
c) Escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales y titularidad, en caso de oponerse a la consulta de los datos catastrales por el órgano instructor.
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